martes, 12 de marzo de 2013

La DGT prevé aumentar el límite de velocidad

 ¿Mejor a 130 km/h?

La DGT prevé cambiar los límites de velocidad en algunos tramos de autovía, así como dejar la puerta abierta a la prohibición de los detectores de radar, entre otras medidas.


El aumento del límite máximo de velocidad a 130 km/h que baraja la DGT se circunscribiría a algunos tramos de autopistas y autovías en los que históricamente no se haya registrado siniestralidad. Así mismo, se prevé reducir el límite de 100 a 90 km/h en aquellas vías de un carril por sentido de más de 6,5 metros de anchura de plataforma y más de 1,5 metros de arcén. Para las vías con menos de 6,5 metros de anchura, se establecerá un límite de 70 km/h, si hay marca longitudinal que separe ambos sentidos. Si no existe dicha marca longitudinal, la velocidad máxima de la vía será de 50 km/h.

El aumento de límite de velocidad a 130 km/h para turismos y motocicletas se realizaría mediante paneles variables y estaría supeditado a las condiciones climatológicas, del tráfico o de la propia vía, manteniéndose el límite genérico de 120.

También se pretenden modificar los límites de velocidad en ciudad de manera que aquellas calles con un solo carril y sentido único de circulación o con un carril por sentido, el límite será de 30 km/h, frente a los 50 km/h actuales. Además, en vías urbanas donde calzada y acera formen una misma plataforma, el límite será de 20 km/h. Para el resto de las calles la velocidad máxima se mantendría en 50 km/h.

Respecto a la justificación de los nuevos límites en vías urbanas, el texto del borrador dice que estas medidas servirán "para la pacificación del tráfico urbano, la potenciación del uso de la bicicleta y la reducción de la siniestralidad en los cascos urbanos" y que "en seguridad vial urbana es básica la regla en función de la cual el fallecimiento del peatón se produce en función de la velocidad del vehículo a motor".


Se estrecha el cerco a los detectores de radar

El nuevo reglamento también podría dar lugar a la ilegalización de los detectores de radar, al prohibir que "en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar". Cabe recordar que en la última Ley de Tráfico –aprobada en 2009– se prohibieron los inhibidores de radar, pero los detectores –que no interfieren en la señal de los radares– sí eran legales.

El nuevo Real Decreto también prevé hacer extensivo a todos los conductores el uso del cinturón de seguridad, acabando con la mayoría de las exenciones actuales que afectan a personas con un certificado por razones médicas graves o discapacitadas, taxistas, distribuidores de mercancías y conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.

Finalmente, de aprobarse el texto del borrador actual, se prohibiría circular en los asientos delanteros a los menores de edad de estatura igual o inferior a 1,35 metros, con el objeto de reducir a gravedad de las lesiones que puedan sufrir en caso de accidente. Del mismo, el texto contempla que los menores de cuatro años que utilicen sistemas de retención de los grupos 0, 0+ y 1 deberán viajar en el sentido opuesto a la marcha, siempre que el dispositivo lo permita.


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