¿Mejor a 130 km/h?
La DGT prevé cambiar los límites de velocidad
en algunos tramos de autovía, así como dejar la puerta abierta a la
prohibición de los detectores de radar, entre otras medidas.
El aumento del límite máximo de velocidad a 130 km/h que baraja
la DGT se circunscribiría a algunos tramos de autopistas y autovías en
los que históricamente no se haya registrado siniestralidad. Así mismo,
se prevé reducir el límite de 100 a 90 km/h en aquellas vías de un
carril por sentido de más de 6,5 metros de anchura de plataforma y más
de 1,5 metros de arcén. Para las vías con menos de 6,5 metros de
anchura, se establecerá un límite de 70 km/h, si hay marca longitudinal
que separe ambos sentidos. Si no existe dicha marca longitudinal, la
velocidad máxima de la vía será de 50 km/h.
El aumento de límite de velocidad a 130 km/h para turismos y
motocicletas se realizaría mediante paneles variables y estaría
supeditado a las condiciones climatológicas, del tráfico o de la propia
vía, manteniéndose el límite genérico de 120.
También se pretenden modificar los límites de velocidad en ciudad de
manera que aquellas calles con un solo carril y sentido único de
circulación o con un carril por sentido, el límite será de 30 km/h,
frente a los 50 km/h actuales. Además, en vías urbanas donde calzada y
acera formen una misma plataforma, el límite será de 20 km/h. Para el
resto de las calles la velocidad máxima se mantendría en 50 km/h.
Respecto a la justificación de los nuevos límites en vías urbanas, el
texto del borrador dice que estas medidas servirán "para la
pacificación del tráfico urbano, la potenciación del uso de la bicicleta
y la reducción de la siniestralidad en los cascos urbanos" y que "en
seguridad vial urbana es básica la regla en función de la cual el
fallecimiento del peatón se produce en función de la velocidad del
vehículo a motor".
Se estrecha el cerco a los detectores de radar
El nuevo reglamento también podría dar lugar a la ilegalización de
los detectores de radar, al prohibir que "en los vehículos se instalen
mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma
encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se
emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de
mecanismos de detección de radar". Cabe recordar que en la última Ley de Tráfico –aprobada
en 2009– se prohibieron los inhibidores de radar, pero los detectores
–que no interfieren en la señal de los radares– sí eran legales.
El nuevo Real Decreto también prevé hacer extensivo a todos los
conductores el uso del cinturón de seguridad, acabando con la mayoría de
las exenciones actuales que afectan a personas con un certificado por
razones médicas graves o discapacitadas, taxistas, distribuidores de
mercancías y conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de
urgencia.
Finalmente, de aprobarse el texto del borrador actual, se prohibiría
circular en los asientos delanteros a los menores de edad de estatura
igual o inferior a 1,35 metros, con el objeto de reducir a gravedad de
las lesiones que puedan sufrir en caso de accidente. Del mismo, el texto
contempla que los menores de cuatro años que utilicen sistemas de
retención de los grupos 0, 0+ y 1 deberán viajar en el sentido opuesto a la marcha, siempre que el dispositivo lo permita.
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