viernes, 17 de junio de 2016

¿Te pueden retirar el carnet de conducir de por vida?

Las sanciones y delitos contra la seguridad vial no contemplan en ningún caso la retirada permanente del permiso de conducir. Sin embargo, un juez sí puede declarar la retirada permanente de este privilegio si hay bases para ello, por ejemplo, en el caso de un conductor con alcoholismo crónico.

No existe ninguna sanción en la actual Ley de Seguridad Vial que contemple la posibilidad de retirar de manera permanente el permiso de conducir. Sólo si no se superan las pruebas psicotécnicas o por motivos psíquicos o físicos (una lesión como una ceguera irreversible, o similares, enfermedades mentales o medulares graves, etc) podrían retirarnos el privilegio de poder conducir un automóvil.
En concreto, AEA responde de esta manera a una  pregunta tan demoledora como la siguiente:  ”Tengo un familiar que bebe y le han retirado el carnet. ¿Hay algún modo para que la retirada fuese definitiva?“. Realmente esta persona está haciendo un alarde de honestidad y responsabilidad y lo que describe es una triste realidad mucho más frecuente de lo que nos imaginamos.

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La respuesta de Automovilistas Europeos Asociados es concisa: “Como medida sancionadora esta decisión sólo la puede adoptar un juez. Ahora bien, como medida de seguridad, la Ley de Seguridad Vial establece la posibilidad de declarar la pérdida de vigencia del permiso de conducir a aquellos conductores en los que se acredite que han desaparecido los requisitos sobre conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas exigidas para el otorgamiento de la autorización.
En concreto en los casos de abuso, dependencia o trastornos inducidos por el alcohol, puede instarse este procedimiento de declaración de pérdida de vigencia en el que se prevé incluso como medida cautelar la intervención inmediata del carnet.


Para ello deben dirigir un escrito al Jefe provincial de Tráfico explicando el caso. No obstante, antes de adoptar la medida de retirar el carnet, le darán oportunidad a su familiar de acreditar que mantiene las condiciones psicofísicas necesarias para conducir mediante el oportuno reconocimiento médico en los servicios sanitarios de su Comunidad.


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